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BENEFICIO TRIBUTARIO A COMPRA DE VIVIENDAS DFL 2

Ver : (Ley Nº 19.622) 

1. ¿ Cuáles compras de viviendas están favorecidas con el beneficio ?
La compra de viviendas (casas y departamentos) nuevas para ser usada (habitada) acogidas al DFL 2 (hasta 140 m2).

2. ¿ En qué consiste el beneficio ?
El que compra puede descontar de su renta imponible los dividendos pagados por la compra de estas viviendas DFL 2 desde el 22 de Junio de 1999, disminuyendo los impuestos a pagar por la persona.

La disminución en los impuestos a pagar es proporcionalmente mayor mientras menor sea la renta de la persona.

3. ¿ Cuándo debe efectuarse la compra para usar el beneficio ?
La escritura de compraventa debe ser firmada entre el 22 de Junio de 1999 y el 30 de Junio del 2001.

4. ¿ Cómo recibe la persona el beneficio ?
Los dividendos deberán ser pagados íntegramente y se deberá hacer valer el beneficio en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (se hace en Abril).

Este beneficio permitirá que se haga devolución de parte de los impuestos pagados en el año o que se reduzca el monto total a pagar.

5. ¿ Cuánto tiempo dura el beneficio ?
Durante todo el servicio de la deuda (8, 12, 15, 20 ó 25 años según el tipo de crédito)

6. ¿ Puede usar el beneficio alguien que ya sea propietario de una vivienda ?

Sí, siempre y cuando compre una vivienda DFL 2 nueva.

7. ¿ Cuántas viviendas pueden comprarse usando este beneficio ?
Las que la persona desee, aunque el beneficio tiene un tope máximo de 10 UTM mensuales de descuento a la renta imponible. Ese límite baja a 6 UTM mensuales el 1º de Enero del 2000 y a 3 UTM mensuales el 1º de Octubre del 2000.

8. ¿ Puede usar el beneficio una persona que compra la vivienda para arrendarla ?
Sí.

9. ¿ Cuáles créditos hipotecarios permiten usar el beneficio ?
Los créditos con letras y los mutuos endosables otorgados por bancos, instituciones financieras y agencias administradoras de mutuos endosables.

También se puede usar el beneficio en caso de operaciones de compra de viviendas a través de leasing habitacional.

10. ¿ Cuál es el objeto de este beneficio ?
Contribuir a que se recupere una parte importante de los cerca de 100.000 empleos que se han perdido en el sector de la Construcción.

Esto, a través de acelerar la disminución del stock de viviendas nuevas (11.000 sólo en Gran Santiago) que no se han vendido por la situación económica promoviendo así el inicio de nuevos proyectos que permitan disminuir la cesantía del sector construcción.

Fuente : Transcripción textual del MINVU
www.MUNDOinmobiliario.com

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